Esta ayuda ésta destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva (el paro). Además son mayores de 45 años de edad, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares. También existen otras ayudas para los mayores de 45 años desempleados de larga duración.
Este es una contribución que pueden solicitar los desempleados que terminan de cobrar el paro. Así como la prestación contributiva por tener 360 o más días cotizados y tienen 45 o más años, sin cargas familiares. Esta ayuda a veces suele confundirse con la renta activa de inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años. Es decir la RAI, que es diferente.
Los recaudos para el subsidio de mayores de 45
Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo) y tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
Estar parado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Además, se acepta el compromiso de actividad (las obligaciones del parado) al firmar la solicitud del subsidio.
No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en 2019. Es decir, no tener más de 675 € de ingresos mensuales. Es el requisito de carencia de rentas. Puedes volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, sus rentas quedan por debajo del tope.
¿Cuánto se cobra con esta ayuda? ¿Durante cuánto tiempo?
Se cobran 430 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, durante un máximo de 6 meses. Desde la Reforma del RDL 20/2012 en el caso de que la prestación contributiva la haya cobrado por haber perdido un trabajo a tiempo parcial. La cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas trabajadas en el mismo. Es decir, si su último contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio (230 €/mes)
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años: plazos
El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera. Tienes que esperar 30 días desde el agotamiento del paro anterior.
La solicitud hay que presentarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con cita previa obligatoria.
La documentación a presentar
- Impreso oficial de solicitud cumplimentado, que puede descargar desde este enlace. Incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria. Además el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante, DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos): Solamente si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas. Aprovecha las ayudas mayores de 45 años.
Diferencias con la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados mayores de 45 años
El subsidio para mayores de 45 años realmente lo pueden pedir pocas personas. Únicamente los desempleados de esa edad cuando acaban de terminar de cobrar la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días). Y no tienen responsabilidades familiares, pero si carencia de rentas.
Para los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario. Es decir la Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades. Y con una ayuda económica de 430 euros al mes.
Quién puede cobrar la ayuda para parados de 45 años
- Los 45 años, eso sí, hay que haberlos cumplido en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- No contar con responsabilidades familiares. Cabe recordar que ello implica no tener al cargo al cónyuge o a algún hijo menor de 26 años. O mayor discapacitado o menor acogido que no tenga ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 675 euros.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Que tenga agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva. Y sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar. Aunque salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, que como ya se ha indicado es de 675 euros para 2019. Además con 14 pagas al año y excluyendo la parte proporcional de las dos extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Los requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del primero.
- Si no se cumple el requisito de carencia de rentas, podrá obtenerse el subsidio si, en el plazo de un año desde la fecha del hecho causante, se acredita que se cumple.
- Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de un mes desde la extinción del subsidio ordinario por paro.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se quedará con éste y no con el correspondiente a mayores de 45.
Cuándo pedir la ayuda de parados de 45 años o más
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente al cumplimiento del mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva. Es decir, un mes y medio después, como máximo, desde que se acabe el subsidio ordinario. El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
Si se muestra la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. Pero sujetándose a su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma. Aprovecha las ayudas mayores de 45 años.